Coche siniestro total… o por qué nuestra propia compañía se niega a reparar nuestro vehículo…

Lo primero que debe saber es que cada vez que usted tiene un accidente es su propia compañía la que realiza la valoración de los daños de su coche independientemente de quién haya sido el culpable del mismo. Además, no solo valora los daños de su vehículo sino que también paga y/o le indemniza por la reparación. Lo mismo ocurre con un coche siniestro total.

¿Qué consecuencias tiene que el sistema funcione de esta forma? Su compañía aseguradora, como haría cualquier empresa, intentará pagar siempre lo mínimo posible en cada siniestro (independientemente que se trate de un siniestro total o no).

Es una creencia muy extendida pensar que en caso de accidente nuestra aseguradora “está de nuestra parte” pero la realidad es muy diferente. La práctica habitual de las compañías es forzar acuerdos a la baja y ahorrar dinero en cada siniestro aprovechando la desinformación y la falta de recursos económicos de sus clientes.

Éste es precisamente el objetivo de este artículo: que usted adquiera unos conocimientos básicos de la situación en la que se encuentra para reparar su coche si así lo desea o evitar que la compañía le indemnice de forma injusta. Si prefiere que le asesoremos de forma totalmente gratuita en base a nuestra experiencia, contáctenos.

Partiendo de esta premisa, debemos distinguir dos casos cuya gestión y posibilidades de reclamación de nuestros derechos son totalmente diferentes:
Basándonos en nuestra experiencia, en la mayoría de ocasiones estas disputas se resuelven sin necesidad de llegar al juzgado, logrando acuerdos con su propia compañía o la del contrario. De la misma forma, las pocas veces que hemos llegado al juzgado siempre hemos obtenido una sentencia favorable.

¿Siniestro Total?

Usted es el culpable del accidente

Cuando uno mismo es el responsable del accidente y su vehículo es declarado siniestro total la única posibilidad que tiene es negociar con su propia compañía aseguradora en virtud de la cobertura de daños propios, comúnmente conocida como seguro a todo riesgo.

El contrato de seguro que usted firmó con su compañía es el documento legal que prevalece en esta casuística y, por ello, le recomendamos que lea detenidamente las condiciones particulares/generales de su seguro, es decir, la letra pequeña.

Habitualmente, el condicionado de su póliza recogerá que el vehículo será declarado siniestro total si la reparación del mismo supera un porcentaje de uno de los siguientes valores (80%, 100% o incluso 110%):

  • Valor de nuevo. La mayoría de compañías indemnizan al cliente con el precio del vehículo nuevo durante el primer o los dos primeros años desde su fecha de matriculación. Parece lógico que si el valor de la reparación está próximo o supera el valor de nuevo del vehículo optemos por recibir la indemnización económica y decidir si compramos exactamente el mismo coche, cualquier otro o ninguno.
  • Valor venal. Se trata del valor del vehículo teniendo en cuenta su antiguedad si decidiéramos venderlo justo en el momento anterior al siniestro.
  • Valor de mercado. Se trata del valor del vehículo teniendo en cuenta su antiguedad si decidiéramos comprarlo en el momento justo anterior al siniestro.

Aunque parezca que existe una diferencia muy sútil entre valor venal y valor de mercado, económicamente el valor de mercado suele ser un 20-30% superior al valor venal. ¿Por qué? Muy sencillo, imaginemos que intentamos vender como particulares nuestro coche usado por 10.000 euros (valor venal) con sus desperfectos propios de la edad. Ahora bien, supongamos que acudimos a comprar ese mismo coche a un concesionario o una compraventa, ¿lo venderán al mismo precio que yo como particular? No, es muy probable que pidan 12.000 euros o incluso más (valor de mercado). Esa diferencia se debe a que el compraventa debe tener un margen de beneficio, asume unos gastos de transferencia (impuestos) y además tiene que invertir en arreglar el vehículo para su venta.

Sea cual sea el valor de los anteriores que resulte de aplicación según las condiciones de su póliza, la compañía debería sumar los extras/accesorios declarados en la póliza a ese valor y restar el valor de los restos del vehículo –solo si el asegurado decidiera quedárselos- para obtener la indemnización que definitivamente le corresponde.

Sin embargo, si no está de acuerdo con la indemnización que le ofrecen o simplemente no quiere recibir indemnización alguna sino que le reparen su vehículo le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros. Dentro del todo riesgo, existen dos casuísticas en las que podemos reclamar con éxito a nuestra aseguradora pero es difícil explicarlas en detalle via Blog. Solicitar más información.

¿Se trata de un incendio o un robo?

Aunque no sea usted el culpable de que le roben el vehículo o se incendie, en este supuesto es de aplicación exactamente lo mismo que hemos descrito en el apartado anterior, es decir, su indemnización depende del condicionado de su póliza. Le recomendamos leer el apartado anterior para obtener sus propias conclusiones.

Usted es un tercero perjudicado en un accidente

Si es éste su caso, a pesar de los perjuicios que esté experimentando, permítanos decirle que está usted de suerte. La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro le ampara e indica que, en caso de accidente, tiene derecho a recibir una indemnización ó a reparar su coche para devolverlo al estado en que se encontraba inmediatamente antes del accidente.

Por desgracia cuando nos dan un golpe y NUESTRA COMPAÑÍA estima que la reparación es superior al “valor del coche”, NUESTRA COMPAÑÍA lo declara UNILATERALMENTE siniestro total y nos ofrece una indemnización económica (normalmente a la baja). ¿Por qué? Porque la mayoría de clientes acaba aceptándola por desconocimiento y falta de poder adquisitivo. A menudo se habla de los numerosos fraudes que sufren las compañías de seguros pero nadie se acuerda de éste tipo de fraude que a diario afecta a cientos de clientes de todas las aseguradoras.

Si no estamos de acuerdo en recibir la indemnización y queremos reparar nuestro vehículo, la forma en la que debemos actuar es la siguiente:

  1. En primer lugar, deberemos asegurarnos que la reparación es viable tanto técnica como económicamente. En ocasiones los daños estructurales son tan fuertes que no merece la pena reparar el vehículo. De la misma forma, aunque el coste de la reparación puede superar considerablemente el valor de mercado del vehículo, debemos asegurarnos de que ese coste no sea desproporcionado o no nos produzca un “enriquecimiento injusto” como dice la ley 50/1980 en su artículo 26.
  2. Proceder a la reparación del vehículo bajo la supervisión de un perito independiente. Si quiere reparar su vehículo pero no dispone de medios económicos para hacerlo, póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso. Estamos dispuestos a reparar su vehículo sin coste para usted y encargarnos de su posterior cobro. Más información.
  3. Reclamar la factura a la compañía contraria, es decir, a la del conductor que nos causó el daño. Para llevar a cabo este proceso necesitaremos de un abogado que podremos elegir libremente y que no nos costará un céntimo (lo paga nuestra compañía mediante la cobertura de defensa jurídica).

Por contra, si no estuviera interesado en reparar su vehículo o la reparación no fuera factible, le recomendamos que negocie con su propia compañía hasta conseguir una indemnización justa, es decir, una cantidad que le permitiera al menos comprar un vehículo de las mismas características, antigüedad, extras, kilómetros, etc. (valor de mercado). En este caso, aunque no se vaya a reparar el vehículo, también es interesante poder contar con un informe de un perito independiente que establezca el valor de mercado del vehículo así como con un abogado que le represente.

Tanto en el caso de reparar el vehículo como en el de no hacerlo, es habitual que estas reclamaciones se resuelvan extrajudicialmente en pocos meses, siendo nuestra propia compañía la que opta por pagar la factura.

Sin embargo, existen ocasiones en las que no se alcanza acuerdo con la compañía y no queda más remedio que llegar a juicio pero esto no debería preocuparle. Hay miles de sentencias favorables a clientes que repararon sus vehículos por importes superiores al valor del mismo. Así, por ejemplo, la sentencia 46/2011 de 8 Febrero de 2011 de la Audiencia Provincial de Murcia condena a pagar a la aseguradora una reparación cuyo coste era un 50% superior al valor de mercado del coche. Solicitar más información.

¿Qué le ofrecemos desde TallerBox?

Nuestras instalaciones se ubican en Cartagena (Murcia) pero no importa lo lejos que esté, hemos reparado vehículos y asesorado a personas de toda España. Esto es lo que podemos ofrecerle:

  • Asesoramiento gratuito. Si por desgracia su vehículo ha sido declarado siniestro total nos ofrecemos de forma totalmente ALTRUISTA para asesorarle en la gestión de su siniestro. No importa que usted repare con nosotros o en su taller de confianza, queremos contribuir a acabar con los abusos que las aseguradoras llevan a cabo con sus clientes. No podemos permitir que continúen imponiendo sus normas por encima de la ley.
  • Financiación. Si usted es un tercero perjudicado, estamos tan seguros de lo que aquí escribimos que nos ofrecemos a reparar su vehículo sin ningún coste para usted (bajo estudio previo) y encargarnos de la reclamación posterior. Ampliar información. Si quiere reparar su vehículo pero no dispone de medios económicos para hacerlo, póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso. Estamos dispuestos a reparar su vehículo sin coste para usted y encargarnos de su posterior cobro. Más información.
  • Profesionales especializados en la gestión de siniestros. Disponemos de un equipo de abogados y peritos independientes con una amplia experiencia en la gestión de siniestros. Además, formamos parte de la cooperativa de talleres nacional SIAUTO.

Casos de éxito en coches siniestro total

Desde 2012 hemos luchado siempre por los intereses de nuestros clientes, reparando y gestionando cientos de accidentes de prácticamente todas las compañías del mercado, fueran un roce en un paragolpes o un siniestro total. Aquí tienen algunos ejemplos de estos últimos casos:

  • BMW 320i año 1998. Indemnización propuesta al cliente: 1800€. El vehículo se reparó por un importe cercano a 2500€ que la propia compañía del cliente pagó extrajudicialmente aproximadamente al mes de repararse.
  • Renault Traffic año 2003. Desconocemos la indemnización inicial propuesta al cliente pero atendiendo al valor de mercado de ese vehículo estimamos que sería inferior a 3000€. Sin embargo se reparó el vehículo en 6900€ que fueron abonados extrajudicialmente a los quince días de reclamarse.
  • Opel vectra año 1999. Indemnización propuesta: 700€. Se repara el vehículo en 1300€ que abonan extrajudicialmente a los dos meses de reclamarse.
  • Renault Megane II año 2005. Indemnización propuesta 1800€. Se repara el vehículo en 3200€ cuyo cobro estamos negociando con la propia compañía.
  • Peugeot 406 año 2003. Indemnización propuesta 1700€. Se repara el vehículo en 3300€ . A día de hoy estamos gestionando su cobro a la compañía contraria.

¿Siniestro Total?

AVALAMOS JÓVENES

Acciones de Fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas en el marco de Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Actuación cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil del FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) 2014-2020.

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